Informamos que el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo se ha pronunciado, en la Sentencia TCA 142/2020 (ver
aquí),
con respecto a nuestra solicitud de reiteración de intimación a Antel.
En resumen el Tribunal se mantuvo al margen de las posiciones esgrimidas por
las partes, diciendo que el contenido de lo solicitado corresponde que sea
analizado en el marco de la sentencia definitiva que resuelva la acción de
nulidad promovida contra las RD 830/2018 y 831/2018.
Para mejor comprensión de la sentencia solicitamos un detalle explicativo al
Estudio DELPIAZZO, el que figura a continuación.
Comisión Directiva – CIPA
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De: Alvaro Tringolo
Para: ‘CIPA’ <correo@cipa.uy>
CC:
Asunto: RE: Ejecución sentencia anulatoria
Estimados:
Conforme a lo solicitado en la videoconferencia de la semana pasada, les
enviamos un detalle explicativo del contenido y los efectos de la sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo recaída sobre el tercer pedido de
intimación que formulamos el año pasado, por la cual se desestimó la solicitud,
a fin de que lo puedan remitir a los socios.
Para una mejor comprensión debajo hacemos un punteo conceptual y descriptivo:
1) Una intimación es una medida que puede
disponer el Tribunal (ya sea para agregar un medio de prueba o para ordenar el
cumplimiento de determinado aspecto) que se agota en sí misma, ya sea que se
cumpla o no. La resolución que la dispone o no, es una sentencia
interlocutoria que se limita a decidir si hacer o no hacer la intimación.
No es una sentencia definitiva mediante la cual se analice la legitimidad de
una acto para determinar su eventual nulidad.
2) En este caso la intimación que se solicitó fue
en oportunidad de evacuar el traslado del escrito presentado por ANTEL,
en el cual pretendía alegar que había dado cumplimiento a la sentencia
anulatoria N° 359/2017, de 23 de mayo de 2017, con el dictado de las RD 830/2018
y 831/2018, cuyas copias agregó.
3) Siendo que en aquel entonces dichas
resoluciones ya habían sido recurridas, pero aún no se había agotado la vía
administrativa (paso que se debe transitar necesariamente para poder presentar
la demanda de nulidad correspondiente), CIPA evacuó el traslado conferido,
oponiéndose a lo manifestado por ANTEL.
4) En forma complementaria, y a fin de lograr una
medida provisoria antes de agotar la vía administrativa y jurisdiccional
respecto de la impugnación de las RD 830/2018 y 831/2018, CIPA solicitó que
se intimara nuevamente a ANTEL a cumplir con la sentencia anulatoria Nº
359/2017, de 23 de mayo de 2017, absteniéndose de realizar actos contrarios
a ella.
5) Al cabo de la sustanciación del pedido de intimación
recayó la sentencia interlocutoria del Tribunal N° 124/2020 de 27 de
febrero de 2020, notificada el 8 de junio de 2020, que dispuso no hacer lugar
al pedido de intimación, por razones procesales (formales) y no por
cuestiones que hacen al fondo del asunto (sustanciales), a saber:
i. El Tribunal dijo que no tiene competencia para
pronunciarse de modo interpretativo sobre las sentencias y resoluciones que
ella misma dicta (haciendo referencia al alcance de la sentencia anulatoria N°
359/2017 y a las sentencia interlocutorias de intimación antes dispuestas);
ii. Entendió que no debe pronunciarse en la vía de la
ejecución de la sentencia (de cumplimiento de una sentencia anulatoria) para no
generar un prejuzgamiento sobre la legitimidad de actos, porque eso corresponde
a las sentencias definitivas que se dicten al cabo de cada litigio.
6) El alcance de una sentencia interlocutoria
que se pronuncia sobre una intimación solicitada por una de las partes se
acota a lo solicitado, pero de ninguna manera cambia el contenido de una
sentencia anulatoria (en este caso la sentencia Nº 359/2017) que se
pronuncia sobre la nulidad obtenida por CIPA. Tampoco se pronunció sobre lo
pedido por ANTEL, en cuanto a haber acreditado el supuesto cumplimiento de la
sentencia, sino que simplemente tuvo presente la agregación de la
documentación, sin más.
7) En definitiva, en esta sentencia que desestimó
un pedido de intimación, el Tribunal se mantuvo al margen de las posiciones
esgrimidas por las partes, diciendo que el contenido de lo solicitado
corresponde que sea analizado en el marco de la sentencia definitiva que
resuelva de acción de nulidad promovida contras las RD 830/2018 y 831/2018,
las cuales están en trámite, restando aproximadamente un año y medio para que
culmine el proceso (entre la culminación de la etapa probatoria, los alegatos,
el dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y el
pase a estudio de los Ministros para el dictado de la sentencia definitiva).
Cordialmente a disposición,
Álvaro
Tringolo
Delpiazzo
Abogados
Misiones
1424, piso 5
Tel.:
(+598) 2915 3030 – Fax: int. 512
11000 Montevideo, Uruguay